• Son obligatorias en espacios cerrados, en vías públicas y en espacios al aire libre siempre que no se pueda garantizar la distancia física de 2 metros.
  • Se mantiene la obligación de usarla en el transporte público y en vehículos privados en los que viajen personas que no convivan
  • Hay excepciones: por motivos de salud justificados, por fuerza mayor o necesidad, entre discapacitados y dependientes en algunos supuestos y en actividades en las que sea incompatible.